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Legislación › Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Zonas prioritarias.

Artículo 3. Zonas prioritarias.

1. En la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo de este real decreto.

2. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector, previo informe de la comunidad autónoma, podrá establecer zonas específicas dentro de las zonas prioritarias a que se refiere el apartado anterior. El Consejo Rector podrá proponer dentro de las citadas zonas específicas la aplicación de porcentajes de subvención a que se refiere el artículo 11.c) de este real decreto más favorables, así como el período de aplicación de los mismos, respetando siempre el límite máximo establecido en el artículo 2 de este real decreto.

3. La delimitación de las zonas definidas como prioritarias en el anexo podrá modificarse, de conformidad con su evolución socio-económica y a propuesta del Consejo Rector, por el Ministerio de Economía y Hacienda de común acuerdo con la comunidad autónoma. Asimismo, se tendrán en cuenta las zonas rurales prioritarias que se establezcan en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 311/2015, de 24 de abril. BOE-A-2015-4675.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4675 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2008 Texto original Leer

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