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Legislación › Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.

1. Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción económica de Castilla y León no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:

a) En las provincias de Ávila y de Salamanca, del 25 por cierto para grandes empresas, del 35 por ciento para medianas empresas y del 45 por ciento para pequeñas empresas.

b) En las provincias de Soria y Zamora, del 20 por ciento para grandes empresas, del 30 por ciento para medianas empresas y del 40 por ciento para pequeñas empresas.

c) En el ámbito geográfico restante de dicha zona, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 996/2024, de 1 de octubre. BOE-A-2024-22303

Téngase en cuenta para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 625/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12500

Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 314/2015, de 24 de abril. BOE-A-2015-4678.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 10 de abril de 2008. BOE-A-2008-6304.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-22303 Leer Qué cambió
28 de julio de 2022 BOE-A-2022-12500 Leer Qué cambió
30 de abril de 2015 BOE-A-2015-4678 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2008 Texto original Leer

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