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Legislación › Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.

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Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha la zona de promoción económica de Castilla y León no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:
a) En la provincia de Soria, Salamanca, del 15 25 por ciento para grandes empresas, del 25 35 por ciento para medianas empresas y del 35 45 por ciento para pequeñas empresas.
b) En las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid Soria y Zamora, del 10 20 por ciento para grandes empresas, del 20 30 por ciento para medianas empresas y del 30 40 por ciento para pequeñas empresas.
c) En el ámbito geográfico restante de dicha zona, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.
En el
caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las directrices Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020. regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-22303 Leer Qué cambió
28 de julio de 2022 BOE-A-2022-12500 Leer Qué cambió
30 de abril de 2015 BOE-A-2015-4678 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2008 Texto original Leer

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