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Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 12 de marzo de 2008 · Último cambio el 4 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Control previo a la importación.
- Artículo 3. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 4. Notificación de la importación.
- Artículo 5. Realización de los controles.
- Artículo 6. Resultado de las actuaciones de control.
- Artículo 7. Puntos habilitados para la inspección.
- Artículo 8. Naturaleza y alcance de la actividad de control.
- Articulo 9. Colaboración con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Titulo competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


