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Legislación › Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.

Artículo 12. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de quince años.

Artículo 12. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de quince años.

Los derechos de cobro adjudicados, correspondientes a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas, deberán ser satisfechos en un plazo máximo de 15 años desde la fecha de su desembolso de acuerdo a lo establecido en el apartado 12 del Artículo 8.

No obstante, si existieran cantidades pendientes de pago en dicha fecha, como consecuencia de ajustes finales distintos a los considerados en el artículo 10.3 de la presente orden, las mismas deberán ser abonadas por la Comisión Nacional de Energía en la liquidación inmediatamente posterior.

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