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Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 18 de marzo de 2008 · Último cambio el 1 de abril de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Modalidades de la formación de oferta subvencionadas.
- Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 4 redacciones · cambió el 13/07/2013
- Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 5. Destinatarios de la formación.
- Artículo 6. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo. 2 redacciones · cambió el 04/08/2012
- Artículo 7. Fichero de especialidades formativas.
- Artículo 8. Impartición y acreditación de la formación. 2 redacciones · cambió el 04/08/2012
- CAPÍTULO II
- Seccion 1
- Artículo 9. Régimen e inicio del procedimiento de concesión. 2 redacciones · cambió el 04/08/2012
- Artículo 10. Solicitudes.
- Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.
- Artículo 12. Criterios para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación. 2 redacciones · cambió el 04/08/2012
- Artículo 13. Resolución. 2 redacciones · cambió el 04/08/2012
- Artículo 14. Pago de la subvención.
- Artículo 15. Justificación de la subvención.
- Seccion 2
- Artículo 16. Tipos y contenido de los planes de formación.
- Artículo 17. Ejecución de los planes de formación. 2 redacciones · cambió el 04/08/2012
- Seccion 3
- Artículo 18. Tipos de acciones formativas.
- Artículo 19. Solicitud, selección y obligaciones de los participantes.
- Artículo 20. Ejecución de las acciones formativas.
- Seccion 4
- Artículo 21. Acciones formativas con compromiso de contratación.
- Artículo 22. Programas específicos.
- Artículo 23. Formación de la población reclusa y de los militares profesionales de tropa y marinería.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Prácticas profesionales no laborales.
- Artículo 25. Becas.
- Artículo 26. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
- Artículo 27. Ayudas a la conciliación.
- Artículo 28. Solicitud y concesión de las becas y ayudas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Registro de los centros y entidades de formación.
- Artículo 30. Requisitos de los centros y entidades de formación.
- Artículo 31. Obligaciones de los centros y entidades de formación.
- Artículo 32. Bajas en el Registro de centros, entidades de formación y sus especialidades formativas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 33. Calidad y evaluación de la formación. 2 redacciones · cambió el 04/08/2012
- Artículo 34. Perfeccionamiento técnico de formadores.
- Artículo 35. Plan de seguimiento y control.
- Artículo 36. Actuaciones de seguimiento y control.
- Artículo 37. Incumplimientos y reintegros.
- Artículo 38. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Aplicación de otras fórmulas de financiación.
- Disposición adicional segunda. Órgano colegiado. 2 redacciones · cambió el 04/08/2012
- Disposición adicional tercera. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta orden.
- Disposición adicional quinta. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas.
- Disposición adicional sexta. Anticipo del pago de la subvención. 2 redacciones · cambió el 24/01/2015
- Disposición adicional séptima. Registro de convenios para la ejecución de planes de formación.
- Disposición transitoria primera. Registros de centros y entidades de formación.
- Disposición transitoria segunda. Mapa sectorial.
- Disposición transitoria tercera. Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa Aplicable.
- Disposición final tercera. Facultades de aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


