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Legislación › Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Artículo 9. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

Artículo 9. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. La concesión de subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, salvo en los supuestos de concesión directa contemplados en la citada ley, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal u órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que será publicada en el diario oficial correspondiente.

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, se podrá prever el prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

Así mismo, se podrán establecer los términos en que el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios pueda utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único.4 de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. BOE-A-2012-10474.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-10474 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2008 Texto original Leer

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