Legislación › Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Artículo 13. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2008 y la del 5 de agosto de 2012.
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Artículo 13. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano competente para resolver será el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. En el ámbito autonómico, resolverá el órgano que determinen las convocatorias.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo. A dicha resolución se acompañarán, cuando se trate de los planes de formación previstos en la sección 2.ª del capítulo II, el convenio suscrito entre el órgano competente y la entidad beneficiaria, así como el correspondiente plan de formación.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su la modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. misma. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formularse formalizarse con carácter inmediato, inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, con anterioridad antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al momento número de participantes en que finalice el plazo las acciones formativas no les será de ejecución aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la actividad subvencionada. valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
Las solicitudes de modificación se someterán a los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del al órgano colegiado previsto en el artículo 11.1 instructor y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución concedente de concesión. la subvención. En todo caso, la modificación sólo solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes que esté previsto formar o a la modalidad de impartición de la formación a realizar se podrán autorizar siempre que no se alteren los criterios de prioridad establecidos y no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial. El órgano competente concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10474 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


