Legislación › Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Artículo 17. Ejecución de los planes de formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2008 y la del 5 de agosto de 2012.
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Artículo 17. Ejecución de los planes de formación.
1. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3.1 y el órgano competente de la Administración estatal o autonómica.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán, a través de las correspondientes convocatorias, permitir la subcontratación, total o totalmente, parcial, por las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad formativa, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la realización de la actividad formativa. orden. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
3. La En el supuesto que se permita la subcontratación, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los establecida en el artículo 29, apartados 3 y 7.d) del artículo 29 7.d), de la Ley 38/2005, 38/2003, de 17 de noviembre, relativos noviembre. A tal efecto, se acompañará a la subcontratación, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en mencionada solicitud el convenio suscrito para la ejecución de contrato que se prevé formalizar.
El órgano concedente resolverá la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior emitida autorización en el plazo de 15 20 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada fecha en que la autorización cuando transcurra solicitud haya tenido entrada en el citado plazo sin pronunciamiento registro del órgano concedente. competente para su tramitación; en caso contrario se entenderá otorgada la misma.
4. A los efectos de lo previsto en el articulo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el plan de formación a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como dispone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
5. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.
6. El beneficiario deberá remitir al órgano competente las comunicaciones relativas al inicio y, en su caso, finalización de la formación previstas en el artículo 4.g) de esta orden. En dichas comunicaciones se reflejará la situación laboral, ocupado o desempleado, que acrediten los trabajadores al inicio de la formación.
7. La Administración podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10474 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


