Legislación › Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Artículo 6. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2008 y la del 5 de agosto de 2012.
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Artículo 6. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.
1. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, las convocatorias deberán contemplar entre los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, al menos, a las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores de baja cualificación. Asimismo, en el supuesto de que la formación subvencionada esté cofinanciada con fondos comunitarios, las convocatorias incluirán las cuantías y los conceptos cofinanciados por el Fondo Social Europeo desglosados, en su caso, por prioridades y zonas de programación.
2. Podrán financiarse acciones o módulos formativos con una duración mínima de 4 horas cuando se trate de formación de carácter transversal en Son áreas que se consideren formativas prioritarias tanto en el marco las dirigidas a anticipar las necesidades de la Estrategia Europea para el Empleo y cualificación del Sistema Nacional de Empleo como en nuevo modelo productivo y las directrices establecidas por la Unión Europea. Esta formación tendrá prioridad en la valoración orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores. La Administración competente establecerá dichas áreas en las solicitudes y podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada. correspondientes convocatorias. En todo caso, son se consideran áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción internacionalización de la igualdad, empresa, el emprendimiento, la orientación profesional innovación y aquellas otras que se establezcan por la Administración competente. el desarrollo tecnológico de los procesos productivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10474 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


