Legislación › Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2008 y la del 5 de agosto de 2012.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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ANEXO I
Importes y módulos económicos máximos
1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación:
Modalidad de imparticion
·
Nivel de formación
·
Básico
·
Superior
·
Presencial
·
9 €
·
13 €
·
Teleformación
·
7,5 €
·
A distancia convencional
·
5,5 €
·
Mixta
·
Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.
·
En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico», que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.
La formación de carácter transversal contemplada en el artículo 6.2 cuando acompañe a una acción de formación que sea específica se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última.
2 2. Respecto de las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia el artículo 33.5, las correspondientes convocatorias determinarán la parte de la subvención que como máximo el beneficiario deberá destinar a esta finalidad hasta un 5 por ciento de la subvención que le haya sido concedida para la ejecución de la actividad formativa. finalidad.
3. Las Administraciones públicas competentes podrán incrementar hasta en un 50 por ciento el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.
El coste del conjunto de las acciones contempladas en el párrafo anterior no podrá superar el 5 por ciento del total de los fondos destinados a la financiación de la oferta de formación profesional para el empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10474 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


