Legislación › Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Disposición adicional sexta. Anticipo del pago de la subvención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2008 y la del 25 de enero de 2015.
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Disposición adicional sexta. Anticipo del pago de la subvención.
Respecto de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en En el ámbito de gestión de la Administración General del Estado no será los beneficiarios de aplicación subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal deberán garantizar los anticipos de pagos sobre las mismas, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo dispuesto establecido en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se determina regula la forma de garantizar garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago de subvenciones concedidas sobre las mismas, así como por el Servicio Público los obligados al pago en período voluntario de Empleo Estatal. los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-599 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |
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