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Legislación › Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2008 y la del 24 de septiembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (219 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Incentivo a la reducción de pérdidas
El incentivo de pérdidas para el año n, Pin–1, tomará valores que podrán oscilar entre el ±1 % de la retribución del año n-1, Rin–1 , y se calculará como:
P in–1 = 0.8 PrEperd • (Eperd iobj,n–1 – Eperd in–1) • (E ipf + E ig); Donde:
Eperd in-1 ; son las pérdidas reales de la empresa distribuidora i el año n-1, expresadas en tanto por uno, de acuerdo a la expresión:
Eperd in-1 =
·
(E ipf + E ig) – E if
·
, donde:
·
(E ipf + E ig)
·
Eipf ; es la energía medida en los puntos frontera en el año n-1 expresada en MWh.
Eig ; es la energía generada en el año n-1 en las instalaciones conectadas a sus redes expresada en MWh.
Eif; es la energía facturada el año n-1 a los clientes conectados a sus redes expresada en MWh.
Eperd iobj,n–1; son las pérdidas objetivo de la empresa distribuidora i el año n-1 expresadas en tanto por uno sobre la suma de la energía medida en los puntos frontera prevista más la generada en las instalaciones conectadas a sus redes prevista.
PrEperd; es el precio de la energía de perdidas. Este precio considerará el valor del ahorro que supone la reducción de pérdidas y se expresará en €/MWh.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-15057 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2008 Texto original Leer

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