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Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 18 de marzo de 2008 · Último cambio el 30 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Actividad de distribución.
- Artículo 3. Redes de distribución.
- Artículo 4. Gestores de las redes de distribución.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Retribución de la actividad de distribución.
- Artículo 6. Modelo de Red de Referencia.
- Artículo 7. Propuesta de nivel de retribución de referencia de la Comisión Nacional de Energía para el cálculo de la retribución de la distribución.
- Artículo 8. Retribución anual de la actividad de distribución.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Extensión de las redes de distribución. 2 redacciones · cambió el 07/12/2011
- Artículo 10. Retribución por acometidas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 11. Obligaciones de información.
- Disposición adicional primera. Niveles de retribución de referencia.
- Disposición adicional segunda. Distribuidores actualmente acogidos al régimen retributivo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Disposición adicional tercera. Mandato a las empresas distribuidoras.
- Disposición adicional cuarta. Exclusión de la aplicación de los pagos por capacidad para determinadas instalaciones reguladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
- Disposición adicional quinta. Primas para las instalaciones acogidas a los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para el periodo de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2007.
- Disposición adicional sexta. Adaptación de los valores correspondientes a los derechos de extensión y acceso.
- Disposición adicional séptima. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.
- Disposición adicional octava. Distribuidoras que voluntariamente se acojan a lo establecido en la disposición adicional segunda y a la disposición transitoria tercera del presente real decreto.
- Disposición adicional novena. Zonas de regulación.
- Disposición adicional décima. Adaptación de la potencia contratada de consumidores con tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna.
- Disposición transitoria primera. Retribución del suministro a tarifa.
- Disposición transitoria segunda. Supresión de la tarifa D.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
- Disposición transitoria cuarta. Retribución por incremento de actividad.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos de operación de las redes de distribución.
- Disposición transitoria sexta. Vigencia de convenios entre comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de autonomía y empresas distribuidoras.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
- Disposición final cuarta. Carácter básico.
- Disposición final quinta. Facultades normativas.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


