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Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 18 de marzo de 2008 · Último cambio el 30 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 2. Actividad de distribución.
  7. Artículo 3. Redes de distribución.
  8. Artículo 4. Gestores de las redes de distribución.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 5. Retribución de la actividad de distribución.
  11. Artículo 6. Modelo de Red de Referencia.
  12. Artículo 7. Propuesta de nivel de retribución de referencia de la Comisión Nacional de Energía para el cálculo de la retribución de la distribución.
  13. Artículo 8. Retribución anual de la actividad de distribución.
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 9. Extensión de las redes de distribución. 2 redacciones · cambió el 07/12/2011
  16. Artículo 10. Retribución por acometidas.
  17. CAPÍTULO V
  18. Artículo 11. Obligaciones de información.
  19. Disposición adicional primera. Niveles de retribución de referencia.
  20. Disposición adicional segunda. Distribuidores actualmente acogidos al régimen retributivo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
  21. Disposición adicional tercera. Mandato a las empresas distribuidoras.
  22. Disposición adicional cuarta. Exclusión de la aplicación de los pagos por capacidad para determinadas instalaciones reguladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
  23. Disposición adicional quinta. Primas para las instalaciones acogidas a los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para el periodo de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2007.
  24. Disposición adicional sexta. Adaptación de los valores correspondientes a los derechos de extensión y acceso.
  25. Disposición adicional séptima. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.
  26. Disposición adicional octava. Distribuidoras que voluntariamente se acojan a lo establecido en la disposición adicional segunda y a la disposición transitoria tercera del presente real decreto.
  27. Disposición adicional novena. Zonas de regulación.
  28. Disposición adicional décima. Adaptación de la potencia contratada de consumidores con tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna.
  29. Disposición transitoria primera. Retribución del suministro a tarifa.
  30. Disposición transitoria segunda. Supresión de la tarifa D.
  31. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
  32. Disposición transitoria cuarta. Retribución por incremento de actividad.
  33. Disposición transitoria quinta. Procedimientos de operación de las redes de distribución.
  34. Disposición transitoria sexta. Vigencia de convenios entre comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de autonomía y empresas distribuidoras.
  35. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  36. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
  37. Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
  38. Disposición final tercera. Modificación de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
  39. Disposición final cuarta. Carácter básico.
  40. Disposición final quinta. Facultades normativas.
  41. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO I
  44. ANEXO II
  45. ANEXO III