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Legislación › Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

1. Se modifican, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, los valores retributivos de la tabla 1 del artículo 35.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, correspondientes a las instalaciones del subgrupo a.1.4 y el grupo a.2 que quedan redactados como sigue:

«Tabla 1

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada
c€/kWh

Prima de referencia
c€/kWh

a.1

a.1.4

Carbón.

P≤10 MW

6,1270

4,2967

10<P≤25 MW

4,2123

1,9898

25<P≤50 MW

3,8294

1,4389

Otros.

P≤10 MW

4,5953

2,3820

10<P≤25 MW

4,2123

1,6069

25<P≤50 MW

3,8294

1,0559

a.2

P≤10 MW

4,6000

2,3832

10<P≤25 MW

4,2100

1,6110

25<P≤50 MW

3,8300

1,0630»

2. Se modifica, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, la tabla 2 del artículo 35.4 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que queda redactada como sigue:

«Tabla 2

Subgrupo

Combustible

Potencia

Plazo

Tarifa regulada
c€/kWh

Prima de referencia
c€/kWh

 

b.6.1

P≤2 MW

primeros 15 años

16,0113

12,1096

 

a partir de entonces

11,8839

 

 

2 MW ≤ P

primeros 15 años

14,6590

10,5452

 

a partir de entonces

12,3470

 

 

b.6.2

P≤2 MW

primeros 15 años

12,7998

8,9131

 

a partir de entonces

8,6294

 

 

2 MW ≤ P

primeros 15 años

10,7540

6,6402

 

a partir de entonces

8,0660

 

 

b.6.3

P≤2 MW

primeros 15 años

12,7998

8,9131

 

a partir de entonces

8,6294

 

 

2 MW ≤ P

primeros 15 años

11,8294

7,7162

 

a partir de entonces

8,0660

 

 

b.7.1

primeros 15 años

8,2302

4,5276

 

a partir de entonces

6,7040

 

 

b.7.2

P≤500 kW

primeros 15 años

13,3474

10,5330

a.1.3

a partir de entonces

6,6487

 

 

500 kW ≤ P

primeros 15 años

9,9598

6,5497

 

a partir de entonces

6,6981

 

 

b.7.3

primeros 15 años

5,3600

3,5332

 

a partir de entonces

5,3600

 

 

b.8.1

P≤2 MW

primeros 15 años

12,7998

8,9131

 

a partir de entonces

8,6294

 

 

2 MW ≤ P

primeros 15 años

10,9497

6,8309

 

a partir de entonces

8,2128

 

 

b82

P≤2 MW

primeros 15 años

9,4804

5,6079

 

a partir de entonces

6,6506

 

 

2 MW ≤ P

primeros 15 años

7,1347

3,4447

 

a partir de entonces

7,1347

 

 

b.8.3

P≤2 MW

primeros 15 años

9,4804

5,8681

 

a partir de entonces

6,6506

 

 

2 MW ≤ P

primeros 15 años

9,3000

5,4074

 

a partir de entonces

7,5656»

 

3. Se modifica, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, los valores retributivos de la tabla 3 del artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, correspondientes a las instalaciones de los grupos b.6, b.7 y b.8, que quedan redactados como sigue:

«Tabla 3

Grupo

Subgrupo

Potencia

Plazo

Tarifa regulada
c€/kWh

Prima
de referencia
c€/kWh

Límite superior
c€/kWh

Límite inferior
c€/kWh

b.6

b.6.1

P≤2 MW

primeros 15 años

15,8890

11,9782

16,6300

15,4100

a partir de entonces

11,7931

 

 

 

2 MW ≤ P

primeros 15 años

14,6590

10,5452

15,0900

14,2700

a partir de entonces

12,3470

 

 

 

b.6.2

P≤2 MW

primeros 15 años

12,5710

8,6602

13,3100

12,0900

a partir de entonces

8,4752

 

 

 

2 MW ≤ P

primeros 15 años

10,7540

6,6402

11,1900

10,3790

a partir de entonces

8,0660

 

 

 

b.6.3

P≤2 MW

primeros 15 años

12,5710

8,6602

13,3100

12,0900

a partir de entonces

8,4752

 

 

 

2 MW ≤ P

primeros 15 años

11,8294

7,7162

12,2600

11,4400

a partir de entonces

8,0660

 

 

 

b.7

b.7.1

primeros 15 años

7,9920

4,2272

8,9600

7,4400

a partir de entonces

6,5100

 

 

 

b.7.2

P≤500 kW

primeros 15 años

13,0690

10,2184

15,3300

12,3500

a partir de entonces

6,5100

 

 

 

500 kW ≤ P

primeros 15 años

9,6800

6,2262

11,0300

9,5500

a partir de entonces

6,5100

 

 

 

b.7.3

primeros 15 años

5,3600

3,5332

8,3300

5,1000

a partir de entonces

5,3600

 

 

 

b.8

b.8.1

P≤2 MW

primeros 15 años

12,5710

8,6602

13,3100

12,0900

a partir de entonces

8,4752

 

 

 

2 MW ≤ P

primeros 15 años

10,7540

6,6402

11,1900

10,3790

a partir de entonces

8,0660

 

 

 

b.8.2

P≤2 MW

primeros 15 años

9,2800

5,3702

10,0200

8,7900

a partir de entonces

6,5100

 

 

 

2 MW ≤ P

primeros 15 años

6,5080

2,3942

6,9400

6,1200

a partir de entonces

6,5080

 

 

 

b.8.3

P≤2 MW

primeros 15 años

9,2800

5,6184

10,0200

8,7900

a partir de entonces

6,5100

 

 

 

2 MW ≤ P

primeros 15 años

8,0000

3,6687

9,0000

7,5000

a partir de entonces

6,5080»

 

 

 

4. Se modifican, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, los valores retributivos de la tabla 4 del artículo 42.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, correspondientes a las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 que quedan redactados como sigue:

«Tabla 4

Grupo

Tarifa regulada
c€/kWh

Prima de referencia
c€/kWh

c.1

5,3600

2,7488

c.3

3,8300

2,7488

c.4

5,2000

 2,1888»

5. Se modifica el párrafo titulado «Perfil horario de producción para las instalaciones fotovoltaicas.» del anexo XII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que queda redactado como sigue:

«Los valores de las horas que aparecen en las tablas siguientes corresponden al tiempo solar. En el horario de invierno la hora civil corresponde a la hora solar más 1 unidad, y en el horario de verano la hora civil corresponde a la hora solar más 2 unidades. Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha de cambio oficial de hora.»

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