Legislación › Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Disposición transitoria primera. Retribución del suministro a tarifa.
Disposición transitoria primera. Retribución del suministro a tarifa.
1. Hasta la entrada en vigor del sistema de tarifa de último recurso, la realización del suministro a tarifa de energía eléctrica dará lugar al reconocimiento de una retribución anual a los distribuidores que la realicen.
2. La retribución por la realización del suministro a tarifa de energía eléctrica se determinará tomando en consideración los costes necesarios para el desempeño de dicha actividad.
Dichos costes incluirán costes de gestión comercial tales como la contratación y atención al cliente relacionados con el suministro a tarifa de energía eléctrica, y la facturación y cobro de dichas tarifas a los consumidores.
3. Dicha retribución, en términos anuales y durante el año 2008, será la que figura en la siguiente tabla:
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C2008 |
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Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
122.338 |
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Unión Fenosa Distribución, S.A. |
42.320 |
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Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. |
7.953 |
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Electra de Viesgo Distribución, S.L.U. |
6.850 |
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Endesa (peninsular). |
112.819 |
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Endesa (extrapeninsular). |
19.809 |
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FEVASA. |
41 |
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SOLANAR. |
9 |
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Total |
312.139 |
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con anterioridad a la supresión del sistema tarifario integral, determinará la cuantía que percibirán las empresas distribuidoras en concepto de retribución por gestión de contratos de acceso, que pasará a integrarse en el concepto de «otros costes de distribución» de la empresa i, OCDi, contemplado en el artículo 7.
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