Legislación › Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Disposición transitoria segunda. Supresión de la tarifa D.
Disposición transitoria segunda. Supresión de la tarifa D.
1. Las empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, podrán continuar acogiéndose a la tarifa D para venta de energía eléctrica a distribuidores hasta el 1 de enero de 2009. A partir de esta fecha se suprime la tarifa D para venta de energía eléctrica a distribuidores.
2. Las empresas acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas abandonar la tarifa D para venta de energía eléctrica a distribuidores con anterioridad al 1 de enero de 2009 y acogerse a lo dispuesto en las disposición adicional segunda y en la disposición transitoria tercera del presente real decreto.
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