Legislación › Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
ANEXO I
ANEXO I
Incentivo a la mejora de la calidad
1. El incentivo a la calidad que se define en el Artículo 8 del presente Real Decreto, se calculará para cada empresa distribuidora de acuerdo a la siguiente fórmula:
Qin-1 = QTIEPIin-1 +QNIEPIin-1
Donde:
|
QTIEPI i n-1 = P TIEPI × |
Σ [ |
Pot i tz,n-1 × (TIEPI i tz-OBJETIVO,n-1 - TIEPI i tz-REALIZADO, n-1 ) |
] |
|
|
tz |
|
|
|
QNIEPI i n-1 = P NIEPI × |
Σ [ |
Cli i tz,n-1 × (NIEPI i tz-OBJETIVO,n-1 - NIEPI i tz-REALIZADO, n-1 ) |
] |
|
|
tz |
|
|
Donde:
QTIEPIin-1: incentivo o penalización a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora i el año n, asociado al grado de cumplimiento de los objetivos referidos al índice de calidad de servicio TIEPI. Dicho incentivo a la calidad se calculará según lo establecido en el presente anexo.
QNIEPIin-1: incentivo o penalización a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora i el año n, asociado al grado de cumplimiento de los objetivos referidos al índice de calidad de servicio NIEPI. Dicho incentivo a la calidad se calculará según lo establecido en el presente anexo.
PTIEPI: incentivo unitario asociado al TIEPI.
PNIEPI: incentivo unitario asociado al NIEPI.
Potitz,n-1 : potencia instalada de la empresa distribuidora i en el tipo de zona tz en el año n-1, calculada de acuerdo a la Orden ECO 797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, en cada uno de los tipos de zona (Urbana, Semiurbana, Rural Concentrada y Rural Dispersa).
Cliitz,n-1: número de consumidores de la empresa distribuidora i en cada tipo de zona tz en el año n-1.
TIEPIitz-OBJETIVO,n-1 y NIEPIitz-OBJETIVO,n-1: indicadores establecidos como objetivos de cumplimiento de la continuidad de la calidad zonal para la empresa i para cada una de las zonas tz y vigentes en el año n-1. Estos indicadores se calcularán según lo establecido en el punto 4 del presente anexo.
TIEPIitz-REALIZADO,n-1 y NIEPIitz-REALIZADO,n-1: indicadores establecidos como medida del grado de cumplimiento de los objetivos TIEPIitz-OBJETIVO,n-1 y NIEPIitz-OBJETIVO,n-1. Estos indicadores se calcularán según lo establecido en el punto 5 del presente anexo a partir de los valores de TIEPI y NIEPI que se observen en las instalaciones de distribución de la empresa i, calculados de acuerdo a la Orden ECO 797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, en cada una de las zonas Urbana, Semiurbana, Rural Concentrada y Rural Dispersa.
2. El incentivo de calidad Qin-1, tomará valores que podrán oscilar entre el ±3 % de Rin-1.
3. Los valores de PTIEPI y PNIEPI serán los siguientes:
PTIEPI = 100 c€/Kwh.
PNIEPI = 150 c€/cliente e interrupción.
4. Los valores de TIEPIitz-OBJETIVO,n-1 y de NIEPIitz-OBJETIVO,n-1 individualizados para cada empresa serán calculados como sigue:
|
TIEPIitz-OBJETIVO,n-1= 1/3 * |
n-4 |
TIEPI i tz,k + TIEPI |
media nacional |
] |
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Σ[ |
||||
|
tz,k |
||||
|
k=n-6 |
||||
|
2 |
||||
|
NIEPIitz-OBJETIVO,n-1= 1/3 * |
n-4 |
NIEPI i tz,k + NIEPI |
media nacional |
] |
|
Σ[ |
||||
|
tz,k |
||||
|
k=n-6 |
||||
|
2 |
||||
5. Los valores de TIEPIitz-REALIZADO, n-1 y de NIEPIitz-REALIZADO, n-1 individualizados para cada empresa en cada tipo de zona tz serán calculados como sigue:
|
TIEPIitz-REALIZADO,n-1= 1/3 * |
n-1 |
TIEPI i tz,k |
|
Σ |
||
|
k=n-3 |
|
NIEPIitz-REALIZADO,n-1= 1/3 * |
n-1 |
NIEPI i tz,k |
|
Σ |
||
|
k=n-3 |
6. A efectos del cálculo del incentivo que se regula en este anexo los valores de los índices, número de suministros y potencias instaladas a utilizar serán los publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con la información anual remitida por las empresas elaborados conforme al procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro y la calidad del producto, homogéneo para todas las empresas y auditable aprobado, tal como se establece en el artículo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Se modifica por la disposición final 4 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2008-21009.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-21009 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


