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Legislación › Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.

ANEXO I

ANEXO I

Incentivo a la mejora de la calidad

 

1. El incentivo a la calidad que se define en el Artículo 8 del presente Real Decreto, se calculará para cada empresa distribuidora de acuerdo a la siguiente fórmula:

Qin-1 = QTIEPIin-1 +QNIEPIin-1

Donde:

QTIEPI i n-1 = P TIEPI ×

Σ [

Pot i tz,n-1 × (TIEPI i tz-OBJETIVO,n-1 - TIEPI i tz-REALIZADO, n-1 )

]

 

tz

 

 

QNIEPI i n-1 = P NIEPI ×

Σ [

Cli i tz,n-1 × (NIEPI i tz-OBJETIVO,n-1 - NIEPI i tz-REALIZADO, n-1 )

]

 

tz

 

 

Donde:

QTIEPIin-1: incentivo o penalización a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora i el año n, asociado al grado de cumplimiento de los objetivos referidos al índice de calidad de servicio TIEPI. Dicho incentivo a la calidad se calculará según lo establecido en el presente anexo.

QNIEPIin-1: incentivo o penalización a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora i el año n, asociado al grado de cumplimiento de los objetivos referidos al índice de calidad de servicio NIEPI. Dicho incentivo a la calidad se calculará según lo establecido en el presente anexo.

PTIEPI: incentivo unitario asociado al TIEPI.

PNIEPI: incentivo unitario asociado al NIEPI.

Potitz,n-1 : potencia instalada de la empresa distribuidora i en el tipo de zona tz en el año n-1, calculada de acuerdo a la Orden ECO 797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, en cada uno de los tipos de zona (Urbana, Semiurbana, Rural Concentrada y Rural Dispersa).

Cliitz,n-1: número de consumidores de la empresa distribuidora i en cada tipo de zona tz en el año n-1.

TIEPIitz-OBJETIVO,n-1 y NIEPIitz-OBJETIVO,n-1: indicadores establecidos como objetivos de cumplimiento de la continuidad de la calidad zonal para la empresa i para cada una de las zonas tz y vigentes en el año n-1. Estos indicadores se calcularán según lo establecido en el punto 4 del presente anexo.

TIEPIitz-REALIZADO,n-1 y NIEPIitz-REALIZADO,n-1: indicadores establecidos como medida del grado de cumplimiento de los objetivos TIEPIitz-OBJETIVO,n-1 y NIEPIitz-OBJETIVO,n-1. Estos indicadores se calcularán según lo establecido en el punto 5 del presente anexo a partir de los valores de TIEPI y NIEPI que se observen en las instalaciones de distribución de la empresa i, calculados de acuerdo a la Orden ECO 797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, en cada una de las zonas Urbana, Semiurbana, Rural Concentrada y Rural Dispersa.

2. El incentivo de calidad Qin-1, tomará valores que podrán oscilar entre el ±3 % de Rin-1.

3. Los valores de PTIEPI y PNIEPI serán los siguientes:

PTIEPI = 100 c€/Kwh.

PNIEPI = 150 c€/cliente e interrupción.

4. Los valores de TIEPIitz-OBJETIVO,n-1 y de NIEPIitz-OBJETIVO,n-1 individualizados para cada empresa serán calculados como sigue:

TIEPIitz-OBJETIVO,n-1= 1/3 *

n-4

TIEPI i tz,k + TIEPI

media nacional

]

Σ[

tz,k

k=n-6

2

NIEPIitz-OBJETIVO,n-1= 1/3 *

n-4

NIEPI i tz,k + NIEPI

media nacional

]

Σ[

tz,k

k=n-6

2

5. Los valores de TIEPIitz-REALIZADO, n-1 y de NIEPIitz-REALIZADO, n-1 individualizados para cada empresa en cada tipo de zona tz serán calculados como sigue:

TIEPIitz-REALIZADO,n-1= 1/3 *

n-1

TIEPI i tz,k

Σ

k=n-3

NIEPIitz-REALIZADO,n-1= 1/3 *

n-1

NIEPI i tz,k

Σ

k=n-3

6. A efectos del cálculo del incentivo que se regula en este anexo los valores de los índices, número de suministros y potencias instaladas a utilizar serán los publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con la información anual remitida por las empresas elaborados conforme al procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro y la calidad del producto, homogéneo para todas las empresas y auditable aprobado, tal como se establece en el artículo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Se modifica por la disposición final 4 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2008-21009.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-21009 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2008 Texto original Leer

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