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Legislación › Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

Artículo 40. Control de la gestión económico-financiera.

Artículo 40. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera del CSIC corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública. Este control se realizará por la Intervención Delegada en el Organismo que tendrá rango de Subdirección General, dirigida por un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas, todas ellas igualmente con rango de Subdirección General.

3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores y con una adecuada coordinación, la Agencia CSIC estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de Gestión, por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. BOE-A-2021-5031

Se modifica el apartado 3 por el art. 6.13 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. BOE-A-2010-9105.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5031 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
15 de enero de 2008 Texto original Leer

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