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Legislación › Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

Artículo 40. Control de la gestión económico-financiera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 2010 y la del 1 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera del CSIC corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El Este control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia. el Organismo que tendrá rango de Subdirección General, dirigida por un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas, todas ellas igualmente con rango de Subdirección General.
3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores y con una adecuada coordinación, la Agencia CSIC estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de Gestión, por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5031 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
15 de enero de 2008 Texto original Leer

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