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Legislación › Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 17. Entidad sujeta a supervisión prudencial.

Artículo 17. Entidad sujeta a supervisión prudencial.

La referencia del apartado 3.º del artículo 36.1.h) del Reglamento de la Ley 35/2003 a una entidad sujeta a supervisión prudencial se entenderá hecha a un emisor que esté sujeto y actúe con arreglo a normas cautelares y con respecto al cual se satisfaga alguno de los siguientes criterios:

a) Que esté radicado en el Espacio Económico Europeo;

b) Que esté radicado en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico pertenecientes al Grupo de los Diez;

c) Que tenga atribuido, como mínimo, el grado de riesgo apto para inversión;

d) Que pueda demostrarse, a partir de un análisis minucioso del emisor, que las normas cautelares aplicables al mismo son, como mínimo, tan rigurosas como las establecidas en la normativa comunitaria.

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