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Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 2 de abril de 2008 · Último cambio el 2 de abril de 2008 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 2. Instrumentos financieros derivados susceptibles de utilización.
  5. Artículo 3. Finalidad de las operaciones con instrumentos financieros derivados.
  6. Artículo 4. Requisitos específicos de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consista en el riesgo de crédito.
  7. Artículo 5. Requisitos específicos de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consista en un índice financiero.
  8. Artículo 6. Requisitos específicos de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consiste en la volatilidad de otro activo.
  9. Artículo 7. Requisitos específicos de los instrumentos derivados no negociados en mercados organizados de derivados.
  10. Artículo 8. Límites generales a la utilización de instrumentos derivados por riesgo de mercado.
  11. Artículo 9. Límites a la utilización de instrumentos derivados por riesgo de contraparte.
  12. Artículo 10. Valoración de posiciones.
  13. Artículo 11. Obligaciones de control interno.
  14. Artículo 12. Supervisión.
  15. Artículo 13. Información a socios y partícipes.
  16. Artículo 14. Instituciones de inversión colectiva españolas que pretendan comercializarse en otros Estados miembros de la Unión Europea al amparo de la Directiva 85/611/CEE.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 15. Valores mobiliarios.
  19. Artículo 16. Instrumentos del mercado monetario.
  20. Artículo 17. Entidad sujeta a supervisión prudencial.
  21. Artículo 18. Operativa con valores mobiliarios e instrumentos financieros con la finalidad de gestionar más eficazmente la cartera.
  22. Artículo 19. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero que reproducen índices.
  23. Disposición adicional única. Información estadística de la Sociedades Rectoras de los Mercados Oficiales de Futuros y Opciones.
  24. Disposición transitoria única. Operaciones previas a la entrada en vigor.
  25. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  26. Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  27. Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
  28. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  29. Firma