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Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 2 de abril de 2008 · Último cambio el 2 de abril de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Instrumentos financieros derivados susceptibles de utilización.
- Artículo 3. Finalidad de las operaciones con instrumentos financieros derivados.
- Artículo 4. Requisitos específicos de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consista en el riesgo de crédito.
- Artículo 5. Requisitos específicos de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consista en un índice financiero.
- Artículo 6. Requisitos específicos de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consiste en la volatilidad de otro activo.
- Artículo 7. Requisitos específicos de los instrumentos derivados no negociados en mercados organizados de derivados.
- Artículo 8. Límites generales a la utilización de instrumentos derivados por riesgo de mercado.
- Artículo 9. Límites a la utilización de instrumentos derivados por riesgo de contraparte.
- Artículo 10. Valoración de posiciones.
- Artículo 11. Obligaciones de control interno.
- Artículo 12. Supervisión.
- Artículo 13. Información a socios y partícipes.
- Artículo 14. Instituciones de inversión colectiva españolas que pretendan comercializarse en otros Estados miembros de la Unión Europea al amparo de la Directiva 85/611/CEE.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Valores mobiliarios.
- Artículo 16. Instrumentos del mercado monetario.
- Artículo 17. Entidad sujeta a supervisión prudencial.
- Artículo 18. Operativa con valores mobiliarios e instrumentos financieros con la finalidad de gestionar más eficazmente la cartera.
- Artículo 19. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero que reproducen índices.
- Disposición adicional única. Información estadística de la Sociedades Rectoras de los Mercados Oficiales de Futuros y Opciones.
- Disposición transitoria única. Operaciones previas a la entrada en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


