Legislación › Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 19. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero que reproducen índices.
Artículo 19. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero que reproducen índices.
1. La referencia del artículo 38.2.d) del Reglamento de la Ley 35/2003 a la réplica o reproducción de la composición de cierto índice bursátil o de renta fija se entenderá hecha a la réplica o reproducción de la composición de los activos subyacentes del índice, incluido el supuesto de utilización de derivados o de otras de las técnicas e instrumentos a que se refieren el artículo 39.2 del Reglamento de la Ley 35/2003 y el artículo 18 de la presente orden.
2. Los requisitos exigidos a los índices bursátiles o de renta fija por los ordinales 1.º, 3.º y 4.º del artículo 38.2.d) del Reglamento de la Ley 35/2003, se entenderán cumplidos si dichos índices cumplen con el artículo 5 y su proveedor es independiente de la IIC que reproduce el índice.
Lo dispuesto en el último inciso del párrafo anterior no obstará para que los proveedores de índices y las IIC formen parte del mismo grupo económico, siempre y cuando se hayan previsto disposiciones eficaces para la gestión de los conflictos de intereses.


