Legislación › Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Disposición adicional primera. Cotización adicional.
Disposición adicional primera. Cotización adicional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 206.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con los trabajadores o colectivos delimitados en el artículo 1, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre. BOE-A-2025-18347
Se renumera como disposición adicional primera por la disposición final 2 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre. BOE-A-2011-18401.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-18347 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-18401 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


