Legislación › Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Disposición adicional primera. Cotización adicional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2008 y la del 24 de noviembre de 2011.
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Disposición adicional única. primera. Cotización adicional.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con el colectivo delimitado en el artículo 1, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-18347 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-18401 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


