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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Artículo 10. Año agrícola.

Artículo 10. Año agrícola.

El año agrícola empieza el día 1 de noviembre de un año y termina el 31 de octubre del año siguiente, salvo lo pactado por las partes de acuerdo con los usos concretos de cada comarca y los referidos a los distintos tipos de cultivo.

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