Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 9. Uso y costumbre de buen payés.
Artículo 9. Uso y costumbre de buen payés.
Es obligación derivada del contrato de cultivo la de cultivar según uso y costumbre de buen payés, de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y las limitaciones específicas a que estén sometidas determinadas zonas del territorio en función de la normativa en vigor, aunque no haya sido pactada expresamente.


