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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Artículo 12. Derechos y obligaciones del arrendatario o arrendataria.

Artículo 12. Derechos y obligaciones del arrendatario o arrendataria.

El arrendatario o arrendataria debe cultivar la finca con las plantaciones o siembras que más le convengan para hacer suyos los frutos, y tiene la obligación de pagar una renta al arrendador o arrendadora y devolverle la finca en el estado en que la ha recibido.

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