LexTotal

Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Artículo 13. Renta.

Artículo 13. Renta.

1. La renta de los contratos es la que libremente convienen las partes a satisfacer en dinero, salvo que convengan su pago en una cantidad determinada y no alícuota de frutos.

2. Son nulos de pleno derecho los pactos por los cuales se obliga al arrendatario o arrendataria al pago total o parcial de cualquiera de los tributos que gravan la propiedad de la finca arrendada.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →