Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 13. Renta.
Artículo 13. Renta.
1. La renta de los contratos es la que libremente convienen las partes a satisfacer en dinero, salvo que convengan su pago en una cantidad determinada y no alícuota de frutos.
2. Son nulos de pleno derecho los pactos por los cuales se obliga al arrendatario o arrendataria al pago total o parcial de cualquiera de los tributos que gravan la propiedad de la finca arrendada.


