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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Artículo 15. Actualización y revisión.

Artículo 15. Actualización y revisión.

La renta de los contratos se actualiza cada año agrícola de acuerdo con el índice de precios percibidos agrarios que el Gobierno debe publicar anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien de acuerdo con el sistema que fijen las partes.

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