Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 17. Duración mínima.
Artículo 17. Duración mínima.
Los arrendamientos deben tener una duración mínima de siete años. Las partes pueden establecer una duración superior.
Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 17. Duración mínima.
Los arrendamientos deben tener una duración mínima de siete años. Las partes pueden establecer una duración superior.
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