Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 18. Prórroga del contrato.
Artículo 18. Prórroga del contrato.
El contrato de arrendamiento se entiende prorrogado de cinco años en cinco años, siempre que una de las partes no avise a la otra de su voluntad de darlo por extinguido al menos un año antes del vencimiento.


