Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 19. Denuncia del contrato.
Artículo 19. Denuncia del contrato.
El arrendatario o arrendataria puede renunciar a la duración del contrato o de la prórroga y abandonar el cultivo de la finca al final de cada año agrícola si notifica esta voluntad al arrendador o arrendadora, al menos con seis meses de anticipación.


