Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 2. Derechos de producción agraria.
Artículo 2. Derechos de producción agraria.
Los derechos de producción agraria y otros derechos vinculados a las fincas o las explotaciones integran el contenido del contrato de cultivo, salvo que las partes los excluyan expresamente.


