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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Artículo 2. Derechos de producción agraria.

Artículo 2. Derechos de producción agraria.

Los derechos de producción agraria y otros derechos vinculados a las fincas o las explotaciones integran el contenido del contrato de cultivo, salvo que las partes los excluyan expresamente.

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