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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Artículo 3. Vivienda y aprovechamientos complementarios.

Artículo 3. Vivienda y aprovechamientos complementarios.

1. El contrato de cultivo no se extiende a las edificaciones destinadas a vivienda que haya en la finca, pero sí a las demás construcciones, a la maquinaria y a las herramientas existentes, salvo pacto en contrario, en ambos casos, y salvo lo establecido en el artículo 39.

2. El contrato de cultivo no comprende los demás aprovechamientos de la finca no vinculados al cultivo, como por ejemplo la caza, que corresponden al propietario o propietaria, también salvo pacto en contrario.

3. La realización de actividades agroturísticas en la finca por parte del cultivador o cultivadora precisa un pacto expreso entre las partes y, en el marco de la multifuncionalidad agraria, debe ser compatible con la actividad de cultivo.

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