Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 21. Gastos extraordinarios.
Artículo 21. Gastos extraordinarios.
1. Los gastos extraordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la obligación de mantenerla en un estado que sirva a la actividad de cultivo van a cargo del arrendador o arrendadora, sin derecho a aumentar la renta.
2. Si, habiendo sido requerido al efecto, el arrendador o arrendadora no asume los gastos extraordinarios, puede hacerlo el arrendatario o arrendataria, con derecho a reembolso.


