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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Artículo 22. Mejoras obligatorias.

Artículo 22. Mejoras obligatorias.

1. El arrendador o arrendadora y, en su caso, el arrendatario o arrendataria deben llevar a cabo las obras o mejoras que les sean impuestas por ley, por resolución judicial o administrativa firme o por acuerdo de una comunidad de regantes u otras entidades similares en las que se integre la finca.

2. En caso de que las obras deban llevarse a cabo por el arrendador o arrendadora y signifiquen un incremento notable en el rendimiento de la finca, como por ejemplo su transformación de secano en regadío, el arrendador o arrendadora tiene derecho a aumentar la renta en proporción al incremento del rendimiento, con derecho de abandono por el arrendatario o arrendataria en caso de que no le conviniese.

3. Si, habiendo sido requerido al efecto, el arrendador o arrendadora no lleva a cabo las obras o mejoras, puede hacerlo el arrendatario o arrendataria, con derecho a reembolso.

4. En caso de que las obras deban llevarse a cabo por parte del arrendatario o arrendataria y signifiquen una mejora notable en la finca que subsista al final del contrato, aquel tiene derecho a ser compensado por el arrendador o arrendadora por el importe del coste material de la mejora.

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