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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Artículo 27. Pérdida o expropiación parciales de la finca.

Artículo 27. Pérdida o expropiación parciales de la finca.

Si la finca se pierde o es expropiada en parte, el arrendatario o arrendataria puede optar por la extinción total del contrato de arrendamiento o bien por dejarlo subsistente en la parte que quede de la finca, con la reducción proporcional de la renta.

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