Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 28. Derecho a recoger los frutos.
Artículo 28. Derecho a recoger los frutos.
Finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendatario o arrendataria tiene derecho a todo lo que sea preciso para recoger y aprovechar los frutos pendientes y debe permitir al nuevo arrendatario o arrendataria el acceso a la finca a fin de preparar el próximo cultivo.


