Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 29. Sucesión del arrendador o arrendadora.
Artículo 29. Sucesión del arrendador o arrendadora.
1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento subsisten durante el plazo legal, pactado o prorrogado, a pesar de que la propiedad de la finca se transmita por cualquier título o se constituya en la misma un derecho real.
2. El desconocimiento por el adquirente de la existencia del arrendamiento de la finca no priva al arrendatario o arrendataria de sus derechos.


