Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 31. Disolución de una sociedad.
Artículo 31. Disolución de una sociedad.
Si la arrendataria es una sociedad, en el caso de que se disuelva, el derecho a continuar el arrendamiento corresponde al socio o socia al cual se haya adjudicado este derecho en la liquidación. Esta circunstancia debe notificarse al arrendador o arrendadora. Si no se efectúa la notificación, el arrendador o arrendadora puede dar por extinguido el arrendamiento pasados seis meses del acuerdo de disolución.


