LexTotal

Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Artículo 36. Aparcería.

Artículo 36. Aparcería.

1. En el contrato de aparcería el propietario o propietaria cede al aparcero o aparcera la explotación de una finca a cambio de una participación en los productos obtenidos, con contribución o sin contribución del propietario o propietaria en los gastos.

2. Las partes correspondientes al aparcero o aparcera y al propietario o propietaria pueden convenir libremente sin que deban corresponder al valor de su contribución en la explotación de la finca.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →