Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 40. Arrendamiento con finalidades de conservación del patrimonio natural.
Artículo 40. Arrendamiento con finalidades de conservación del patrimonio natural.
Los contratos relativos a fincas rústicas con finalidades de conservación y custodia del patrimonio natural se someten a la presente ley como contratos de cultivo y, si las partes no convienen otra cosa, se les aplica el régimen del arrendamiento de acuerdo con la legislación ambiental, urbanística o paisajística correspondiente.


