Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Artículo 41. Arrendamiento para pastos.
Artículo 41. Arrendamiento para pastos.
El contrato de arrendamiento puede consistir solamente en la cesión del aprovechamiento de una finca para pastos. En este caso, el arrendatario o arrendataria no está obligado a cultivar la tierra y el contrato tiene una duración mínima de cinco años.


