Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Disposición adicional tercera. Medidas incentivadoras de los contratos de cultivo.
Disposición adicional tercera. Medidas incentivadoras de los contratos de cultivo.
El Gobierno puede establecer medidas tributarias que incentiven la formalización de contratos de cultivo con cultivadores directos y personales para el uso eficiente del suelo agrícola.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


