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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Disposición adicional cuarta. Seguro.

Disposición adicional cuarta. Seguro.

1. El coste de los seguros que se contraten relativos al cultivo de la finca va íntegramente a cargo del cultivador o cultivadora, salvo pacto en contrario.

2. La falta de seguro de los riesgos de la actividad de cultivo por parte del cultivador o cultivadora no repercute en la ejecución del contrato.

3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de la normativa vigente en materia de seguros.

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