Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Disposición adicional cuarta. Seguro.
Disposición adicional cuarta. Seguro.
1. El coste de los seguros que se contraten relativos al cultivo de la finca va íntegramente a cargo del cultivador o cultivadora, salvo pacto en contrario.
2. La falta de seguro de los riesgos de la actividad de cultivo por parte del cultivador o cultivadora no repercute en la ejecución del contrato.
3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de la normativa vigente en materia de seguros.
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