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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Disposición adicional quinta. Junta de Arbitraje y Mediación.

Disposición adicional quinta. Junta de Arbitraje y Mediación.

1. El Gobierno debe crear, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Arbitraje y Mediación para los Contratos de Cultivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, garantizando los recursos humanos y materiales suficientes.

2. Se autoriza al Gobierno para unificar la Junta Arbitral y de Mediación para los Contratos de Cultivo y la Junta Arbitral de Contratos de Integración, creada por la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración, con las correspondientes adaptaciones en cuanto a la composición, organización y funcionamiento.

3. Se amplían las funciones de la Junta Arbitral de Contratos de Integración, establecidas por el artículo 14 de la Ley 2/2005, con las correspondientes al ámbito de la mediación entre las partes.

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