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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Disposición transitoria única. Contratos vigentes.

Disposición transitoria única. Contratos vigentes.

Las disposiciones de la presente ley son aplicables a los contratos de cultivo existentes antes de que entre en vigor, una vez se haya cumplido el plazo mínimo de duración del contrato y a partir de la primera prórroga o las sucesivas.

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