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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Disposición final primera. Derecho vigente.

Disposición final primera. Derecho vigente.

Quedan sustituidos por los preceptos de la presente ley los artículos 337, 338 y 339 de la Compilación del derecho civil de Cataluña.

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