Legislación › Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2008 y la del 5 de noviembre de 2013.
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Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.
En el mismo ámbito establecido en el apartado primero, se declaran de contratación centralizada, conforme lo dispuesto en el artículo 190.1 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
a) Los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica hasta un importe máximo por contrato cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. no incluido, excluido, cuyo objeto consista en:
1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.
b) Los contratos de servicios de telecomunicaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-14268 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6518 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8188 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3674 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2013 | BOE-A-2013-11518 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


