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Legislación › Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.

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Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.
En el mismo ámbito establecido en el apartado primero, se declaran de contratación centralizada, conforme lo dispuesto en el artículo 190.1 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
a) Los contratos de servicios
dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica hasta un importe máximo por contrato cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. no incluido, excluido, cuyo objeto consista en:
1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.
b) Los contratos de servicios de telecomunicaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-14268 Leer Qué cambió
14 de junio de 2015 BOE-A-2015-6518 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8188 Leer Qué cambió
8 de abril de 2014 BOE-A-2014-3674 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-11518 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2008 Texto original Leer

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